“El Mundo Circular”

Así como los griegos hablaban del tiempo cíclico o circular, los colombianos vivimos en un ordenamiento jurídico reglado por leyes que se hacen cumplir a través de circulares, una y otra vez. Cada una diferente, si quiere, contraria o independiente.

Recordemos que, las circulares son comunicaciones emitidas por una autoridad superior a una inferior sobre un tema y con un propósito específico. Empleadas para transmitir instrucciones y decisiones, con carácter obligatorio para los subordinados, sin tener las características de reglamento¹. Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado que las circulares sólo pueden referirse a procedimientos y mecanismos que tengan relación directa con la ejecución y cumplimiento de las actividades propias del órgano o entidad que las emite, pero que en ningún caso podrán modificar o variar la consagración legal sobre temas exclusivos de la norma superior, o dar alcances diferentes al contenido y aplicación de las normas vigentes.²

A propósito de los contratos de prestación de servicios, el 2022 terminó con la Circular Conjunta 100-005 de 2022 expedida por el DAFP y la ESAP³ que estableció, inesperadamente, como plazo de duración para estos contratos durante la vigencia del 2023: 4 meses. Tras el revuelo de su contenido, el 2023 inició con la Circular Conjunta 01 de la Agencia Nacional de Contratación Pública “CCE” y el DAFP⁴, dando un nuevo alcance “circular” al ultimátum del 29 de diciembre de 2022, respecto a la forma en que se debían celebrar estos contratos. Sin embargo, ambas circulares reiteraban la necesidad de formalizar el empleo público en equidad, a través de acciones contundentes por parte de las Entidades Públicas para llegar a este fin. Tampoco se quedó atrás la Procuraduría General, que con la Circular 01 de 2023⁵ manifestó que el plazo de 4 meses resultaba insuficiente, al punto de contribuir a una posible paralización de la actividad estatal, en todos sus niveles.

Y como la historia “circular” no deja de sorprendernos, la segunda semana de enero, la Capital de la República amaneció con la Circular Conjunta 001 de 2023⁶, en la que, reafirmando su autonomía como entidad territorial y con fundamento en el articulado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, hizo hincapié en que los contratos de prestación de servicios deberán celebrarse con estricto apego a los requisitos del Estatuto y demás disposiciones de rango legal y reglamentario sobre la materia. Es decir, no con fundamento en el “ordenamiento jurídico circular” del DAFP y CCE.

Es innegable que, bajo la lupa de un estudio jurídico y minucioso sobre esta materia, queda un sabor amargo, pues el “mundo circular” en Colombia es imparable y en algunos casos, no solo resulta desmesurado sino también incoherente en sí mismo. Los contratos de prestación de servicios son tan solo un abrebocas de cómo la utilización inapropiada de esta figura jurídica, puede llegar a afectar la estabilidad y seguridad jurídica de los administrados y el funcionamiento de la administración pública, en el marco de los principios que regulan su función constitucional y legal.

1 Concepto 100921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública. Disponible en: hps://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16225
2 Sentencia 2556 de 2012 Consejo de Estado. Disponible en: hps://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49406
3 Disponible en: hps://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/circular-conjun ta-100-005-2022-formalizacion-laboral.pdf
4 Disponible en: hps://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/circular_conjunta_colombia_compra.pdf
5 Disponible en: hps://drive.google.com/file/d/126DkmpwAPf4TRjdoJ8xcelJfFDnL5Dte/view
6 Disponible en: hps://drive.google.com/file/d/1cJFzDLYF2D-jADxvDngtEQgxCpFpwcM1/vie w?usp=sharing